Salvamento de voto en el Tribunal mantiene a Juan José Acosta en rectoría de Unimetro
Magistrado cuestionó la extralimitación del Juez 13 Penal, Rafael Uribe Henríquez.
Un salvamento de voto y una aclaración que a su vez deviene en salvamento parcial, la restan unanimidad al fallo de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla del pasado 9 de octubre, al resolver una acción de tutela interpuesta contra el Juez 13 Penal con funciones de Control de Garantías, Rafael Uribe Henríquez, por el Rector de la Universidad Metropolitana, Juan José Acosta.
La decisión contó con ponencia del Magistrado Jorge Eliécer Cabrera Jiménez que su vez derrota otra proferida por su compañero de Sala Jorge Eliécer Mola Cabrera, quien en esta oportunidad hizo salvamento de voto. Por su parte, el tercer Magistrado de la Sala Demóstenes Camargo De Ávila hizo una aclaración de voto que, en su contenido, también se convierte en salvamento al apartarse de varios de los puntos de la ponencia.
Así, la decisión tripartita no constituye unanimidad del fallo, lo que a juicio de los apoderados de Acosta Osío significa que el fallo así planteado lo mantienen en la Rectoría de la Universidad Metropolitana.
De acuerdo con el salvamento de voto del Magistrado Jorge Eliécer Mola Cabrera, el Juez 13, al reintegrar a sus cargos a Carlos y Javier Jaller, lo mismo que a Ivonne Acosta de Jaller, “desbordó, tergiversó, se extralimitó en sus funciones, en virtud que no existe norma en la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) que lo faculte a decidir sobre impugnación de actos de asambleas y juntas directivas o de socios, a sabiendas de la existencia de ese proceso declarativo verbal sumario que se adelantó en el Juzgado 16 Civil del Circuito de esta ciudad y donde el Juez profirió fallo a favor de Ivonne Acosta de Jaller y Carlos Jaller, el cual fue apelado por los demandantes (Acosta Bendek) y por eso el proceso se encuentra actualmente en la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla, siendo Magistrado Ponente Alfredo de Jesús Castilla Torres, próximo a desatar esta contienda”.
En este orden de ideas, asegura, “se configura un defecto sustantivo, por aplicar una norma indiscutible -inaplicable-, usurpando en sus funciones al Juez Civil o Administrativo, puesto que es en estas jurisdicciones donde las partes tienen la posibilidad de acudir para pedir a través de un proceso declarativo, como en efecto se hizo, o en un proceso de nulidad y restablecimiento de derecho en el que se discuta lo relacionado con la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
Entonces, “con el proyecto derrotado no se estaban desconociendo los derechos de las partes, ni de las eventuales víctimas que puedan surgir del proceso penal, en tanto pueden existir derechos reconocidos por los jueces competentes que en absoluto pueden ser pasados por alto, por parte de este Tribunal”.
Además, “al existir un proceso civil las partes pueden solicitar dentro del mismo, medidas cautelares que garanticen la materialización del fallo que pueda proferirse en tal sede, y no acudir a la justicia penal para que sean resueltos asuntos de índole litigioso que se salta a la esfera o la competencia del Juez en esta especialidad, desnaturalizando los principios generales de ultima ratio (última razón) que por siglos se ha desarrollado dentro del Derecho Penal”.
Por ello considera que para zanjar este pleito existen las siguientes jurisdicciones: Por vía administrativa ante la Superintendencia de Industria y Comercio; por vía judicial con dos opciones, nulidad y restablecimiento del derecho ante lo Contencioso Administrativo y el proceso declarativo verbal sumario ante la jurisdicción civil, llamado impugnación de actos de asambleas, juntas directivas o de socios.
“No aparece claro que la jurisdicción penal tenga nada que ver ahí, en atención a lo expuesto up supra (como arriba)”, advierte.
En conclusión, señala que en este caso se encuentran satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales teniendo en cuenta que si bien no se agotaron los medios de defensa judicial, no se le ha dado garantías a las partes para que los ejerzan; se trata de una actuación abiertamente contraria al ordenamiento jurídico; media el principio de inmediatez; se observa una actuación caprichosa y arbitraria por parte del Juez; existe una violación notoria de los derechos alegados y los actores precisaron los hechos que la engendran; no se trata de una acción de tutela contra un fallo de esa misma naturaleza; el Juez 13 Penal Municipal, apoyándose en el fallo de la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, está más arbitrario que nunca, a tal extremo que no quiere permitirle que los apoderados de los Acosta Bendek realicen una buena sustentación de los recursos, recusaciones y nulidades, al punto que no le permitió los alegatos al Defensor Público, quien pidió un tiempo prudencial por enfermedad de él y cáncer de su cónyuge y en cuanto al otro Defensor lo interrumpía constantemente y lo amenazaba con sacarlo de la sala de audiencia y aplicarle medidas correctivas de arresto.
Así las cosas, al frente de la Rectoría se mantiene Juan José Acosta Osío, mientras se espera que se resuelvan los asuntos pendientes en los diferentes procesos.